Plantear el reglamento para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería Eléctrica e Ingeniería Mecánica y profesiones afines, todo lo relacionado con la investigación, estudio, planeación, asesoría, ejecución, reparación, construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento y fabricación.
La ley 51 de 1986, está compuesta por 25 artículos que explican la forma en que un individuo que ejerce cualquiera de las actividades de la ingeniería eléctrica e ingeniería mecánica y profesiones afines, debe poseer la matricula profesional y cumplir con los requisitos que obtenerla exige.
En si la ley expone que un ingeniero debe tener el título profesional otorgado por una universidad, escuela o instituto abalado por el ministerio de educación para poder solicitar su matrícula profesional al consejo profesional nacional (seccional) de ingenierías eléctricas, mecánicas y profesiones afines. Es importante resaltar, que un individuo que no posea matricula, por ninguna razón puede ejercer la profesión.
Con referencia a los ingenieros extranjeros, deben cumplir igualmente con la matrícula y con una licencia especial otorgada por el consejo profesional nacional de ingenierías no mayor a 6 meses renovables, en donde, se adquiere el compromiso de capacitar al personal colombiano con el fin de reemplazar al extranjero. No sobra decir, que el ingeniero domiciliado en el exterior no tiene una participación mayor al 20% en proyectos o trabajos que se estén llevando a cabo en el país, a menos que no se tengan los conocimientos suficientes en determinada área o la especialidad sea limitada en Colombia.
Por último, por ningún motivo una persona puede actuar o hacerse llamar como ingeniero ilegalmente, ya que tendrá sanciones, infracciones, cárcel o si es muy grave la discontinuidad de la licencia profesional.

No hay comentarios:
Publicar un comentario